La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión

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La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto un cambio fundamental en el protagonismo de la actividad de inspección de carácter ambiental. Tras su aprobación, aparecen dos figuras, la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, que en muchos casos van a sustituir a la clásica técnica de intervención previa al ejercicio o inicio de cualquier actividad y/o instalación, la autorización administrativa. Aunque en el ámbito de la protección ambiental, la mayoría de las actividades deberán seguir sometiéndose a la técnica autorizatoria previa, ello no significa que, el control ex post que supone la intervención administrativa de la inspección, no vaya a tener que cumplir un papel trascendental para comprobar que las instalaciones y/o actividades, siguen cumpliendo a lo largo de su funcionamiento con las condiciones que se les impusieron en las autorizaciones de carácter ambiental. Con más razón en la situación de emergencia climática actual.