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El Manual sigue conservando la diferenciación entre «letra grande y letra pequeña», incluyendo en aquella las cuestiones fundamentales y en este último tipo de letra las cuestiones históricas, la reproducción del articulado de textos legales (que conviene que el alumno estudie manejando directamente textos legales), y, en algunas ocasiones, cuestiones procedimentales de materias específicas.

También se ha recogido en letra pequeña, un análisis de las particularidades y que presentan algunas de las medidas adoptadas para hace frente al COVID 19, durante la vigencia del l estado de alarma, cuya declaración ha supuesto una gran controversia doctrinal. Pero la persistencia temporal de esta pandemia me ha inclinado a hacer algunas referencias a este tema, que al menos marquen las diferencias con las instituciones administrativas, que estas medidas han tensionado.

En todo caso, es evidente que los actos y disposiciones de la Administración Pública durante la vigencia del estado de alarma para hacer frente al COVID 19, incumben al derecho administrativo, y son impugnables en vía jurisdiccional, que ya se ha pronunciado en algunas decisiones sobre las mismas. Por ello, pese a su carácter contingente y excepcional, que se traduce en que las medidas adoptadas decaen en su vigencia, (salvo las sanciones firmes) no debe oscurecer el estudio de las principios e instituciones de nuestro ordenamiento jurídico administrativo, y creo conveniente poner de relieve esas diferencias. En especial, la tensión de los principios: de seguridad jurídica (por el sistema de publicación de la órdenes que las contienen, y por su falta de estabilidad mínima y cambios de criterio-no justificados); el de transparencia (por la opacidad del funcionamiento del órgano técnico de asesoramiento del Gobierno, de los continuos cambios en los criterios seguidos en sus informes, y la falta de concreción de los datos de identidad de los contratistas seleccionados para los suministros en este período); y el de igualdad (en el tratamiento no debidamente justificado de los diferentes territorios). Por otra parte, la aprobación del Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo (convalidado por el Congreso de los Diputados, pero con acuerdo de tramitarlo como proyecto de ley), obliga ocuparnos del polémico recurso de casación que introduce en su art. 15.

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