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– El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por 100 de sus rendimientos íntegros declarados.

– Deben cumplir con todas las obligaciones formales, de información, control y verificación que se determinen reglamentariamente.

– Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo, excepto prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 LIRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

– Al menos el 70 por 100 de sus ingresos del período deben estar sometidos a retención o ingreso a cuenta.

– Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Para determinar la cuantía de la reducción se exige, además, que:

a) los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros y que el contribuyente no obtenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros. En ese caso, la reducción tendrá el siguiente importe:

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