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a) Si dichas rentas no superan los 8.000 euros anuales, la reducción será de 1.620 euros anuales.

b) Si dichas rentas están comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, la reducción será 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

La suma de esta reducción y la del artículo 20 de la Ley no podrá superar los 3.700 Euros.

Y, además, como consecuencia de la aplicación de cualquiera de estas dos reducciones, el saldo resultante no podrá ser negativo.

b. Reducción por inicio del ejercicio de la actividad económica

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y percepción de rendimientos de la actividad económica, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

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