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1.º En los reembolsos de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión.

2.º En las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria, siempre que el número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500 y que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva.

En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de SICAV, la totalidad del importe.

c´) Fiscalidad de la devolución de aportaciones en las SICAV.

En los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable –SICAV– que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, se calificará como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a) LIRPF), con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

1.º) El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.

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