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También gozarán de exención, las concedidas por cualquiera de las entidades citadas, cuando tengan por finalidad la investigación, en el ámbito descrito por el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, o se reconozcan a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las Universidades.

Por tanto, estarán sujetas y no exentas todas aquellas becas que hayan sido concedidas por entidades distintas de las anteriores, o bien que, habiéndose concedido por ellas, no tengan por finalidad la realización de estudios reglados o de investigación.

Desde 1 de enero de 2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un máximo de 6.000 euros anuales. Si la dotación económica tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000€ anuales o 24.600€ anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

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