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Las órdenes de transferencia cursadas al SNCE, «cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago y de transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia, serán firmes para las entidades de crédito participantes en el mismo, desde el momento de su recepción y aceptación por el sistema, sin perjuicio de la devolución de operaciones que puedan producirse con arreglo a las normas de funcionamiento del mismo» (d.a. octava, de la Ley 41/1999, añadida por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre).
El SNCE ha facilitado de forma notable la utilización de los cheques, pagarés de cuenta corriente y en general de los efectos de comercio. El Reglamento del SNCE gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. se ha publicado en el BOE de 21 de noviembre de 2017 en cumplimiento de lo previsto en el art. 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y liquidación de valores. El artículo 2 de dicho Reglamento declara que contiene las normas básicas de funcionamiento del SNCE, pero que también serán de aplicación las restantes instrucciones técnicas y operativas que en ese artículo se mencionan.