Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Otro aspecto de la CDN particularmente relacionado con los menores migrantes y menores no acompañados es su art. 8, que establece el derecho de todo niño a preservar su identidad. Esto incluye no solo el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer su procedencia, sino que implica que las autoridades de los Estados parte deben tratar por todos los que el niño no pierda dicha identidad. En el caso de menores extranjeros que llegan solos al territorio nacional, sin ninguna documentación, a través de la cual pueda conocerse tales rasgos individualizadores de su personalidad, este derecho resulta fundamental. La obligación de identificación no significa solo documentar al menor, esto es, otorgarle los “papeles” necesarios para estar identificado y regularizar su presencia en territorio español, sino el deber de utilizar todos los medios necesarios para conocer su procedencia.

Por su parte, los artículos 9 y 20 de la CDN, establecen el derecho de todo niño a ser atendido y cuidado, independientemente del lugar donde se encuentren. Por tanto, las autoridades españolas tienen la obligación negativa de no adoptar ninguna medida que pueda poner en peligro su integridad física o moral y la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para su adecuada protección y promoción de sus derechos. Por su parte, el artículo 39 CDN, dispone que los Estados tienen la responsabilidad de emplear todas las disposiciones oportunas para favorecer la recuperación e integración de los menores que hayan sido víctimas de distintas situaciones y trato especialmente duro y traumático, como la trata, que sufren numerosos menores extranjeros no acompañados y que es objeto de un capítulo posterior de la presente obra colectivassss1.

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