Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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V. CONCLUSIONES

La Unión Europea y sus Estados miembros deben ser faro para la comunidad internacional en cuanto a la protección de los menores migrantes, y especialmente de aquellos más vulnerables, entre los que se encuentran los menores extranjeros no acompañados.

Debe darse un paso adelante con medidas coordinadas y efectivas que den respuesta a las necesidades que estos menores encuentran a su llegada al territorio de la Unión, desde identificación, la acogida, la documentación o la búsqueda de soluciones duraderas que comprendan todas las fases de la migración e independientemente de su estatus migratorio. Y para ello necesitamos bases jurídicas sólidas y vinculantes para todos los Estados miembros, una normativa común y coordinada que aún no existe, sobre la base Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la legislación internacional de derechos humanos relativa a los menores, y reformas parte de la normativa de la UE que afecta a estos menores y que responde a criterios de control de flujos migratorios y no al interés superior del menor. Necesitamos normas comunes que se plasmen en desarrollos reglamentarios concretos, planes internos nacionales, regionales y locales de integración y prácticas administrativas, que eliminen los puntos de fricción o choque entre la legislación de extranjería y de protección que afecta a los menores extranjeros migrantes. Como hemos apuntado, el marco legal y programático actual de la Unión Europea no es suficiente, porque no es vinculante y no hay coordinación entre los Estados miembros ni un trato equivalente a los menores en todos ellos.

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