Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн
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ssss1.La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 20 desarrolla además este derecho “2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
ssss1.Durán Ruiz, F.J., “Los derechos de los menores no acompañados inmigrantes y solicitantes de asilo en la Unión Europea (…)”, cit. p. 18.
ssss1.La Directiva 2008/115/UE, define en su art. 3, y a efectos de dicha norma, como “personas vulnerables” en primer lugar a los menores y los menores no acompañados, junto con las personas discapacitadas, los ancianos, las mujeres embarazadas, los padres solos con hijos menores y las personas que hayan padecido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Estos colectivos son los “vulnerables entre los vulnerables”, ya que cualquier persona que recurre a la inmigración, especialmente a la irregular, se encuentra en una situación de desconexión con su círculo social de apoyo y su sociedad de origen que lo sitúan en una posición de vulnerabilidad. Esta especial vulnerabilidad de los MENA ya se había reconocido en normas comunitarias anteriores como la Directiva 2001/55/CE en materia de asilo.