Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн
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ssss1.Vid., entre otros, TEDH, Van der Ven c. los Países Bajos, n.º 50901/99, 4 de febrero de 2003, párr. 47.
ssss1.El hecho de que el menor se encuentre acompañado no es, per se, un elemento suficiente para que el Tribunal deje de apreciar la violación del artículo 3 CEDH. Así, por ejemplo, puede evidenciarse en diferentes resoluciones del TEDH: Muskhadzhiyeva y otros c. Bélgica, n.º 41442/07, 19 de enero de 2010; Kanagaratnam y otros c. Bélgica, n.º 15297/02, 13 de diciembre de 2011; Popov c. Francia, n.º 39474/07, 19 de enero de 2012; Mahmundi y otros c. Grecia, n.º 14902/10, 31 de julio de 2012; A.B. y otros c. Francia, n° 11593/12, R.K. y otros c. Francia, n°. 68264/14, R.M. y otros c. Francia, n°. 33201/11, A.M. y otros c. Francia, n°. 24587/12, y R.C. y V.C. c. Francia, n°. 76491/14, las cinco de 12 de julio de 2016; S.F. y otros c. Bulgaria, n.º 8138/16, 7 de diciembre de 2017; G.B. y otros c. Turquía, n°. 4633/15, 17 de octubre de 2019; y Bilalova y otros c. Polonia, n.º 23685/14, 26 de marzo de 2020.