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3. Caso de pérdida de la cosa vendida.

• Pérdida por efecto de los vicios ocultos. «Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador» (artículo 1.487).

• Pérdida por caso fortuito o culpa del comprador. «Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa de comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe deberá abonar al comprador los daños e intereses» (artículo 1.488).

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9.6. La transmisión del dominio y el pacto de reserva del dominio

Resulta cuestión controvertida la relativa a si el vendedor viene obligado a transmitir al comprador la propiedad de la cosa vendida.

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