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El Derecho romano estableció que el vendedor no se obliga a transmitir la propiedad al comprador, sino simplemente a entregar la cosa y mantener al comprador en la pacífica posesión de la misma. Distinto es, por lo general, el punto de vista del Derecho moderno.

En Derecho español los textos del Código Civil parecen reflejar todavía el punto de vista romano, ya que no imponen al vendedor de una manera expresa y clara la obligación de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa vendida, y sólo hablan de la obligación de entregar y sanear (artículo 1.461). Por otra parte el comprador no puede accionar contra el vendedor sino cuando es desposeído de la cosa (artículo 1.475), no bastando que demuestre la falta de propiedad en el vendedor.

Los problemas de la transmisión del dominio en la compraventa se plantean especialmente en los supuestos de venta de cosa ajena, doble venta y la venta con pacto de reserva de dominio.

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A. Doble venta. El artículo 1.473 del Código Civil establece:

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