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b) Venta de cosa ajena conociendo sólo el vendedor tal circunstancia. La venta es válida. Si posteriormente el vendedor la adquiere legalmente del propietario de la misma y la entrega al comprador el contrato quedará consumado. En todo caso, el comprador podrá instar la anulabilidad del contrato alegando el dolo del vendedor como vicio del consentimiento.

c) Venta de cosa ajena conociendo sólo el comprador tal circunstancia. El contrato sigue siendo válido. Si el vendedor lo llega a adquirir por cualquier medio legítimo y se la entrega al comprador el contrato quedará consumado. En todo caso, y antes de la entrega el comprador podrá solicitar la resolución del contrato y la devolución del precio, pero sin derecho a la indemnización de daños y perjuicios.

d) Venta de cosa ajena conociendo el vendedor y comprador tal circunstancia. El contrato es válido. La doctrina entiende que estamos en presencia de una compraventa condicionada a que el vendedor adquiera la propiedad de la cosa.

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