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10.7. Comunicación o cesión de datos
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El artículo 4.2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos incluye, entre las operaciones que han de entenderse como tratamiento de datos personales la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión.
Por ello ha de tenerse en cuenta que:
1. La comunicación suponen tratamiento de datos
2. La comunicación, en los casos de acceso no autorizado, supone «violación de la seguridad de los datos personales» (artículos 4.12, 32.2 y 34 del Reglamento Europeo de Protección de Datos).
3. El tratamiento ha de determinar las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación (artículo 6.3 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en cuanto a la licitud del tratamiento).
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Por consiguiente, el consentimiento inicial que se obtiene por parte del responsable del fichero sólo faculta a ésta para su tratamiento y no para su posterior y discrecional cesión