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5.5. Normas aplicables a los abogados inscritos en relación con el ejercicio en grupo de la profesión

Artículos 15 y 16 RDAUE.

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Los abogados que ejerzan en España con su título profesional de origen, y se encuentren inscritos en un Colegio de Abogados, podrán ejercer en grupo con sujeción en todo caso a las mismas normas, modalidades, prohibiciones y limitaciones establecidas para los abogados con título español, y les serán de aplicación en especial las siguientes normas:

a) Uno o más abogados inscritos que sean miembros de un grupo en el Estado de origen podrán desempeñar sus actividades profesionales en una sucursal o agencia de su grupo en España.

No obstante, cuando las normas fundamentales por las que se rija dicho grupo en el Estado de origen sean incompatibles con la normativa española sobre ejercicio en grupo de la profesión de abogado, se aplicará esta última.

b) Dos o más abogados inscritos que procedan de un mismo grupo o de un mismo Estado de origen podrán asociarse y ejercer en grupo en España, con sujeción en todo caso a las limitaciones y modalidades establecidas al respecto en la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.

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