Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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En materia de títulos valores, el propio concepto de título valor se ha visto alterado en su propia esencia al permitirse la desmaterialización de los títulos. Así ocurre que se admiten los valores anotados en cuenta (arts. 5 a 12 de la Ley del Mercado de Valores; 11 8 y 119 de la LSC, en relación con las acciones de las sociedades anónimas). Esta documentación de los títulos valores hace que cambie su propia denominación, como ocurre en la Ley del Mercado de Valores donde se regulan los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta (arts. 5 a 12).

Esta alteración profunda afecta también a la letra de cambio y al cheque, que venían siendo considerados como los títulos valores por excelencia.

Así ocurre que en la Ley Cambiaria se suprimió la obligación de presentar al cobro la letra en el domicilio indicado por el librado, cuando la cambial está domiciliada en una cuenta abierta en una entidad de crédito. En ese caso basta la presentación a la «cámara o sistema de compensación» (art. 43) y también, para facilitar el tratamiento informático de las letras se permite que cuando el portador de la cambial sea una entidad de crédito, ésta pueda entregar en lugar del original un documento acreditativo del pago. Estas modificaciones legales tienen la mayor trascendencia puesto que permiten el denominado «truncamiento» y tratamiento informático de las letras cuyo pago está domiciliado en entidades de crédito. La consecuencia jurídica es que tales letras ya no pueden considerarse como un título de rescate, esto es un documento que debe entregarse al deudor cuando realiza el pago.

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