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N.º 2. CARÁCTER SOLIDARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS

María es madre de Sofía y Luci. María es una madre ejemplar que ha dedicado su vida al cuidado de sus hijas y a la explotación de la Farmacia de la que es titular. Luis, el padre de las criaturas y del que se separó de hecho hace más de un año no ha pasado desde esa fecha ninguna cantidad en concepto de alimentos a sus hijas.

María, en representación de sus hijas, Sofía y Luci decide demandar a Luis y solicitarle 300 euros mensuales para cada hija para poder cubrir todas sus necesidades.

Frente a esta pretensión de María, Luis alega que la relación jurídica procesal no está bien constituida porque se debería haber demandado juntamente con el padre de las alimentistas a la madre.

Cuestiones:

1. ¿Tiene la obligación de prestar alimentos un carácter solidario en el Código civil?

2. ¿Es necesario demandar conjuntamente a todos y cada uno de los alimentantes obligados por existir un litis consorcio pasivo necesario, o el alimentista puede entablar la reclamación judicial contra cualquiera de los obligados a prestar alimentos para que le paguen la pensión?

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