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– La obligación de que las Administraciones tributarias de los Estados miembros cooperen entre sí, a través de distintos instrumentos de asistencia mutua, para la determinación y la recaudación de deudas tributarias. Así, se han aprobado diversos Reglamentos y Directivas con base en los artículos 113, 115 y 197 TFUE (por ejemplo, la Directiva 2011/16/UE o la Directiva 2010/24/UE).
Al margen de los objetivos económicos, el Derecho de la UE también prohíbe que se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad (art. 18 TFUE) y establece un estatuto de ciudadano de la UE (arts. 20 a 25 TFUE) que obliga a que el Derecho tributario interno no restrinja injustificada o desproporcionadamente una libertad de circulación, incluso en supuestos en que la libertad se ejercita por motivos estrictamente personales.
Este impacto del Derecho de la UE sobre los ordenamientos tributarios nacionales ha tenido diferente intensidad y se ha producido con métodos diversos según el ámbito del Derecho tributario afectado. Así, en el caso de los impuestos sobre la renta y el patrimonio (directos), la integración se ha producido prevalentemente a través de la acción de la jurisprudencia del TJUE y del control ejercido por la Comisión europea, de modo casuístico. Es lo que se denomina «integración negativa». En cambio, en los tributos sobre el consumo, la armonización se ha producido fundamentalmente a través de la aprobación de normas de derecho positivo de amplio alcance («integración positiva»).