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2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común».

Nos referiremos, a continuación, a cada una de estas fuentes.

2. LA CONSTITUCIÓN. REMISIÓN

La primera de las fuentes del ordenamiento tributario es la Constitución, a la que, como ya hemos indicado, es necesario reconocer el valor de norma jurídica en sentido propio.

Respecto de los preceptos constitucionales que afectan específicamente a los tributos, nos remitimos al Capítulo precedente, así como a puntos singulares que trataremos al abordar cada una de las fuentes, puesto que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento, condiciona los modos de creación de las restantes.

3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Por debajo de la Constitución, la primera de las fuentes en el orden de jerarquía es la representada por los Tratados internacionales. Así lo entiende mayoritariamente la doctrina, aunque existen autores que defienden la tesis de que la articulación entre Tratados y Derecho interno no se establece en términos de jerarquía, sino de distribución de materias o ámbitos de actuación.

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