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Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento, dice el artículo 96 CE, que añade que «sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional».
Se acoge, pues, el principio de recepción automática, que ya había sancionado el Título Preliminar del CC, tras la reforma de 1974, frente al de recepción especial. Este mismo criterio se incorpora ahora a la LGT, que en su versión de 1963 adoptaba, en cambio, el criterio contrario.
Dentro de los Tratados Internacionales, debemos distinguir, en primer lugar, aquellos que según el artículo 93 CE requieren previa autorización por Ley Orgánica ya que atribuyen el ejercicio de competencias a una organización internacional. Con base en este precepto, España ha ratificado los Tratados constitutivos de la Unión Europea, los Tratados de adhesión y sus sucesivas modificaciones. En definitiva, todo el Derecho originario de la UE que, como veíamos en el capítulo anterior, influye notablemente en el ordenamiento tributario de nuestro país y del resto de Estados miembros.