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Naturalmente, la vigencia del principio de generalidad no significa que no puedan existir exenciones o beneficios fiscales. Estas normas de favor pueden fundamentarse en la propia capacidad económica (p. ej., la exención de la renta mínima o vital) o en otras razones amparadas por el ordenamiento, según hemos explicado anteriormente. Lo que no es admisible, de acuerdo con esta regla de la generalidad, es el establecimiento de exenciones (u otro tipo de medidas) intuitu personae. En este sentido, ha dicho el TS que son notas del principio de generalidad «la abstracción y la impersonalidad: su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas» (STS de 2-06-1986).

EJEMPLO 3

La STC 10/2005 analizó la constitucionalidad de la exención prevista para la actividad financiera y mercantil de las Cajas de Ahorro en la antigua licencia fiscal del impuesto industrial (en la actualidad, sustituida por el IAE). En este caso, el TC señaló que «la exención, como quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria al neutralizar la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho revelador de capacidad económica, es constitucionalmente válida siempre que responda a fines de interés general que la justifiquen (por ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etcétera), quedando, en caso contrario, proscrita, desde el punto de vista constitucional, por cuanto la Constitución a todos impone el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica». Aplicando esta doctrina, el TC consideró que la exención estaba justificada en lo referente a la actividad no lucrativa o benéfica de las Cajas de Ahorro, y en cambio, carecía de esta justificación, y por tanto, vulneraba el principio de generalidad, en lo que respecta a la actividad comercial y financiera de las Cajas de Ahorro.

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