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5. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Se entiende por progresividad aquella característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de riqueza. Los que tienen más contribuyen en proporción superior a los que tienen menos.
La expresa alusión al criterio de la progresividad constituye una de las innovaciones características del texto constitucional español, que se ha inspirado en el italiano. Dicha mención no suele aparecer, en cambio, en los restantes ejemplos de Derecho comparado y estaba igualmente ausente de nuestros anteriores textos constitucionales, desde los del siglo XIX hasta la Constitución de 1931. Se trata de una circunstancia lógica, puesto que la progresividad es un fenómeno ligado al desarrollo de los sistemas tributarios contemporáneos, que asignan a la Hacienda Pública una función redistributiva.
En la doctrina más antigua se había planteado la cuestión de la congruencia entre la existencia de impuestos con tarifas progresivas y el criterio de contribución en proporción a los haberes o a la capacidad económica, establecido generalmente en los textos constitucionales y que se identificaba como un mandato de proporcionalidad, opuesto al de progresividad. En los momentos actuales no hace falta detenerse en esta cuestión, que, por lo que concierne a nuestro ordenamiento, ha sido zanjada de manera expresa por el propio texto constitucional. La cuestión, desde el punto de vista jurídico y político, es más bien la contraria: hasta qué punto puede afirmarse que el legislador y los poderes públicos en general son obedientes al mandato de progresividad emanado del constituyente.