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En relación con esto, debe ponerse de relieve que la progresividad es un carácter que afecta, no a cada figura tributaria singular, sino al conjunto del sistema. Lo cual exige lógicamente que en éste tengan un peso suficientemente importante los impuestos con carácter progresivo.

EJEMPLO 4

Un resumen de la doctrina del TC sobre el principio de progresividad puede verse en la STC 19/2012, en la que se rechaza que el establecimiento de un tipo único del 20 % para las ganancias de capital en el IRPF vulnere el principio de progresividad. En efecto, la progresividad no es exigible de cada tributo en particular, sino del sistema tributario en su conjunto. Por tanto, en nuestro sistema tributario, no sólo pueden tener cabida tributos que no sean progresivos, sino que incluso dentro de los tributos progresivos, algunos aspectos del mismo puedan determinarse de forma proporcional, eso sí, siempre que con ello no se vea afectada ni la progresividad ni la justicia del conjunto del sistema, ya que «el legislador constituyente ha dejado bien claro que el sistema justo que se proclama no puede separarse, en ningún caso, del principio de progresividad» (STC 27/1981).

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