Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Decretos-leyes
El constituyente ha rodeado la figura del decreto-ley de una serie de garantías centradas, por un lado, en el requisito de la inmediata convalidación por el Congreso (artículo 86.2 CE), y por otro, en la exclusión de determinadas materias de la posibilidad de ser reguladas mediante esta figura. En concreto, no podrán afectar: al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, del Título I de la propia CE; al régimen de las CCAA; y al Derecho electoral general (artículo 86.1 CE). En cuanto que el decreto-ley presenta una problemática distinta en el ámbito tributario y en el presupuestario, conviene analizarlo por separado.
En materia tributaria se ha planteado la cuestión de si está comprendida entre las vedadas a su regulación mediante decreto-ley. La duda surge porque dentro de los derechos, deberes y libertades del Título I CE –expresamente excluidos de regulación por decreto-ley en el artículo 86.1 CE–, se encuentra el deber general de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el sistema tributario, deber recogido, como se recordará, en el apartado 1 del artículo 31 CE. No obstante esta exclusión, desde los primeros tiempos de vigencia de la CE hasta el momento presente, el uso del decreto-ley para regular aspectos singulares de nuestro sistema tributario ha sido una práctica habitual, dada la frecuencia con que pueden producirse situaciones de urgente y extraordinaria necesidad en este campo. No obstante, bien podría decirse que, desde hace tiempo, en lugar de atender a lo que pretende la CE, esto es, a lo extraordinario y (conjunción copulativa) urgente de la situación que se debe regular, se atiende a la extraordinaria urgencia del regulador (o sea, del gobierno de turno).