Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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ssss1. El RD 682/2003, de 7 de junio, utiliza esta denominación para el número de expediente de la sociedad en proceso de constitución y resulta de las siglas de “Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)” que la propia norma define como un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran: Sistema de Tramitación Telemática, PAIT (ahora PAE), etc. (artículo 2.1 RD 682/2003).
ssss1. El artículo 134 de la derogada LSRL (1995) establecía que “Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este artículo y en las demás normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por los notarios, los registradores y las Administraciones públicas”. En lo relativo a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por el notario, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, así como en su caso a otros registros o Administraciones públicas, cuando ello sea necesario. Las remisiones y notificaciones a que se hace referencia en el presente capítulo que realicen los notarios y los registradores mercantiles, lo serán amparadas con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido por su legislación específica. Además, se indicaba que “El Sistema de Tramitación Telemática permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad y se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido” (artículo 6.2 RD 682/2003, de 7 de junio). A partir de ahí mediante el Sistema de Tramitación Telemática (STT) se remite el DUE a los distintos órganos de la administración (Entidad Pública Empresarial Red.es, Agencia Española de Protección de Datos, Administración Tributaria, Oficina Española de Patentes y Marcas y Tesorería General de la Seguridad Social) para la realización de las distintas gestiones que de otra forma habría que hacer de forma separada y presencial.