Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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4. La Responsabilidad por los daños causados como garantía del buen funcionamiento de la cadena de bloques
El empleo de la tecnología Blockchain no implica una desintermediación plena, solamente de aquellos intermediarios que desempeñan roles activos como otorgantes de una garantía y/o confiabilidad, ya que no existe una autoridad central de confianza, siendo los agentes participantes los que de forma descentralizada otorgan confiabilidad al sistema. No obstante, el resto de los intermediarios, como los encargados de la capa de transporte de los datos o los proveedores de acceso a Internet, siguen existiendo, en ese caso específico, para dar acceso a la red distribuidassss1.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), define, como “Servicios de la sociedad de la información” o “servicios”, “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. En el caso de quienes se encargan de proveer el acceso a la red distribuida, estaríamos ante un prestador de servicios de la sociedad de la información. En concreto, se trataría de un prestador de servicios de intermediación, pues el rol que desempeñan en el entramado de la cadena de bloques se reduce a una labor intermediadora. Labor que, siguiendo el considerando 42 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), está exenta del régimen de responsabilidad establecido por la referida Directiva para los prestadores de servicios de la sociedad de la información (salvo que estos actúen más allá de sus funciones intermediadoras); exención de responsabilidad que también fue establecida por la LSSI (artículos 14 y siguientes).