Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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El empleo de la tecnología Blockchain en las sociedades de capital puede verse condicionado por la capacidad limitada para involucrarse en la gestión de la organización de los participantes de la cadena de bloques, ya que es probable que, para una gran parte de los usuarios, el recabar la información necesaria para le emisión de un voto juicioso o simplemente el tiempo que van a destinar a votar supone un coste que los disuade de participar. Como ya se ha advertido, esto supone un límite al buen funcionamiento de la cadena de bloques en la medida en que la virtualidad de la Blockchain reside en el número de agentes participantes: generalmente, a mayor número de usuarios activos, mayor grado de confiabilidad de la información se podrá garantizarssss1. En las Blockchain privadas “su gobernanza no queda en absoluto automatizada, sino que plantea los mismos problemas de asignación de poder… que están presentes en la vida de cualquier organización humana”ssss1.

Los problemas que surgen del carácter “contractual“de su creación (enumerados en el epígrafe en el que señalábamos las diferencias entre las redes públicas y las privadas) deberán ser, en el caso de las sociedades, objeto de pacto estatutario y, en lo que respecta a la configuración de las obligaciones de participación en el mantenimiento de la red, podría recurrirse a la prestación accesoria.

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