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ssss1. Cuando hablamos de Blockchain, es frecuente confundir el concepto con el de Distributed Ledger Technology (DLT por sus siglas en inglés). Generalmente se tiende a pensar que ambas son lo mismo, pero la relación entre éstas podría describirse para efectos prácticos, como una relación género-especie, donde Blockchain es un tipo de DLT. Una DLT es una simple base de datos que es gestionada por los participantes que la crean y se encuentra descentralizada. Esto se traduce en una ventaja respecto a anteriores sistemas de registro de datos, pues una DLT aumenta la transparencia de la información que es registrada, dificultando cualquier tipo de manipulación o fraude y, por tanto, siendo más complicada de hackear. Blockchain es un tipo de DLT con características particulares, especialmente porque como su nombre lo indica, su funcionamiento se basa en bloques que forman una cadena (MONROY, D.A., “Entendiendo Blockchain”, cit., p. 57).

ssss1. Como ejemplo del impulso que, al menos en el plano de la recomendación, se inició hace unos años, véase COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, Dictamen sobre La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social (Dictamen de iniciativa 2019/C 353/01, Ponente GUERINI, G.), rescatado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52019IE0522&from=ES (2019/C 353/01). Dictamen de iniciativa, 2019/C 353/01.

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