Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Este factor alcanza sustantivo relieve. Atribuyendo carácter ganancial a bienes que de suyo no lo hubieran sido, existe indudable desplazamiento patrimonial que cabe corregir. La simple voluntad de los cónyuges basta para establecer su estatuto y no ha de comprobarse si dicho aporte resulta privativo. Ahora bien, nadie atribuiría carácter ganancial si el bien ya lo era, por notorias razones de lógica y economía jurídica. Carece de sentido este propósito superfluo e inútil. El tamiz de la navaja de Ockham ofrece indiscutibles indicios y la solución más simple se impone frente a sus posibles alternativas. Si atribuyeron carácter ganancial es porque los cónyuges pensaban o tenían conciencia de que así no era el bien por su origen, mediante adquisición onerosa gracias a fondos privativos, ya en el todo, ya en parte. Eso no significa que deba demostrarse dicho extremo para que opere su consecuencia. Luego “frente a la atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la declaración de voluntad de los cónyuges”. “Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (art. 1358 CC)”. Una repercusión directa de todo ello es que “cabe observar que la misma existencia del reembolso hace razonable la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges para la atribución de ganancialidad a un bien que sería privativo, puesto que tal atribución hace nacer a favor de quien aportó los fondos un derecho de reembolso” (STS 295/2019).

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