Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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España participó como miembro observador en la Conferencia Internacional celebrada en Paris en 1961 y se incorporó al sistema de la UPOV el 18 de mayo de 1980 adhiriéndose al Acta de 1961 y al Acta adicional de 1972ssss1. La ratificación del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV en 2007ssss1 y del Reglamento Base 2100/94/CE relativo a la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales, así como la influencia de los avances tecnológicos sobre la materia vegetal y en el ámbito de la biotecnología supuso que la Ley 12/1975 se quedara obsoleta y se hizo necesaria su reformassss1. Tras los debidos trámites parlamentarios correspondientesssss1, el 7 de enero de 2000, finalmente se publicó la Ley 3/2000 de Régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales (LOV)ssss1 con motivo de la adopción de un nuevo marco jurídico nacional de protección de las obtenciones vegetalesssss1.

Tal y como se señala en la propia Exposición de Motivos de la LOV, el Estado español opta por el establecimiento de un sistema de protección propio del derecho de obtentor, como derecho de propiedad intelectual, aunque armonizado con la normativa de la Unión Europeassss1, ya que debe tenerse en cuenta que éste remite a la legislación nacional todas las cuestiones que pueden suscitarse con motivo de las acciones judiciales por infracciones a tal derechossss1. En este sentido, la Ley 3/2000 de Régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetalesssss1, de forma que, para el reconocimiento y protección del derecho de obtentor de una variedad vegetal nueva se concederá un título de obtención vegetalssss1. Respecto de su ámbito de aplicación, se establece que dicha norma será de aplicación “a todos los géneros y especies vegetales, incluidos los híbridos de géneros o de especies”ssss1. La concesión del título de obtención vegetal nacional le corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV)ssss1.

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