Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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En virtud del art. 33 de la LOV se constituye el Registro Oficial de Variedades Vegetales Protegidas, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se inscribirán las solicitudes de protección, las resoluciones de concesión del título de obtención vegetal y las licencias de explotación, así como cualquier otra circunstancia relevante que se determine reglamentariamente. En la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales. En este último Registro se incluyen las variedades que han superado los exámenes técnicos y, por tanto, son idóneas a nuestras condiciones agro-climáticas, para lo cual resulta indispensable la realización de ensayos de valor agronómico para algunas especiesssss1.

La integración de la OEVV en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas tiene la desventaja de que le atribuye a aquélla un menor grado de visibilidad y un menor grado de autonomíassss1. No obstante, el modelo adoptado tiene como ventaja la interconexión entre ambos Registros de Variedades, en virtud del cual se conforma un novedoso sistema por el que se reconocen derechos de propiedad intelectualssss1, mediante la inscripción del título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas, y permisos de comercialización, competencia del Registro de Variedades Comerciales, sin duplicar los trámitesssss1. En particular, esta ventaja se observa con el examen técnico, ya que el reputado en un Registro se reputa válido en el otro y las muestras oficiales de material vegetal aportadas por el solicitante de una variedad en uno de ellos se consideran igualmente como tal en el otro.

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