Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con posterioridad, la Ley 3/2000, de 7 de enero de Régimen Jurídico de Protección de Obtenciones Vegetales ha sido modificada por la Ley 3/2002ssss1 para darle una nueva redacción al artículo 32 de la LOV con la finalidad de atribuir competencias a las Comunidades autónomas en materia de gestión, tramitación y ejecución del procedimiento de concesión del Título de obtención vegetalssss1. Tras esta reforma se dispone que las Comunidades Autónomas ejerzan las facultades relativas a la recepción de las solicitudes y a la apreciación del cumplimiento o la falta de cumplimiento de los requisitos formales, reconociéndoles, asimismo, el ejercicio de la potestad sancionadora, junto con la Administración General del Estado, de acuerdo con sus respectivas competenciasssss1. Asimismo, la norma regula el privilegio del agricultorssss1 incorporando las disposiciones comunitarias aplicablesssss1.

Al igual que la OCVV, la OEVV examina los requisitos de fondo de las solicitudes entre los que destaca la concurrencia de la novedad, así como la adecuación de la denominación de a variedad propuesta y el derecho del solicitante a presentar la solicitud. Se encarga, asimismo, de remitir la solicitud a los Centros de Ensayo, al objeto de que determinen si se cumplen los requisitos del examen técnico o examen DHE-DUS, ámbito en que deberán ajustarse a las directrices para las pruebas que hubiere dictado la Subdirección de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetalesssss1. En caso de que no existan, se aplicarán los protocolos técnicos de la OCVV y, en su defecto, las directrices de examen de la UPOV. Si la Oficina de examen estima que se cumplen las condiciones técnicas requeridas en el examen DHE-DUS, se añadirá una descripción oficial de la variedadssss1. Posteriormente, los expedientes son estudiados por la Comisión Nacional de Protección de las Obtenciones Vegetales que emitirá las propuestas de concesión o denegación del derecho por el Ministerio de por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciónssss1.

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