Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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ssss1. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define los distintos tipos de firma electrónica existentes y lo que se considera documento electrónico (vid. su artículo 3), que puede ser soporte de documentos públicos, de documentos expedidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas y de documentos privados, documentos que tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.
ssss1. Vid. a este respecto la STS, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 16 de junio de 2011 (ROJ: STS 6216/2011), Pte. Sra. Segoviano Astaburuaga, que tiene un voto particular que disiente del parecer mayoritario y defiende su equiparación a la prueba documental, en el que se apunta: “La Exposición de Motivos de la LEC tiene en cuenta las analogías y semejanzas entre la prueba documental propiamente dicha y los instrumentos y medios que regula el art. 299.2 LEC, lo que facilita la aplicación analógica a estos últimos de las normas que regulan la prueba documental. Ha de tenerse en cuenta que en el proceso laboral la solicitud del pleito a prueba y proposición de la prueba se realizan normalmente en el acto de juicio si no se ha hechos en el escrito de demanda. Por otro lado, el art. 382 LEC dispone que ‘al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate…’; y tal momento en el proceso laboral sería en el acto de juicio si no se hubiera acompañado con el escrito de demanda. Asimismo, en el proceso laboral podrá denunciarse el vicio o ilicitud de la prueba conforme al art. 87.2 LPL, y en tal caso el Juzgador de instancia podrá negar su admisión. Es claro que el debate sobre el vicio o la ilicitud de la prueba habrá de platearse necesariamente en el acto del juicio. A falta de regulación en la LEC y en la LPL sobre el modo de practicarse la prueba, parece que la audición de voz tendrá lugar en presencia del juez y de las partes en el acto de juicio. No es suficiente con la aportación a los autos del soporte, y aunque la parte adversa disponga de copia o de la transcripción, en todo caso habrá de hacerse la audición, con la finalidad de que el juez pueda valorar mejor la prueba. Cumplidos todos estos requisitos, es decir: proposición de la prueba como documental aportando el soporte y la transcripción escrita del mismo, admisión de la prueba por el juez sin debate alguno sobre su naturaleza en el acto de juicio ni impugnada la misma de contrario, y audición de la grabación de voz en el acto de juicio, –cual ha sucedido en el presente caso–, la prueba, es decir, el medio de prueba que inicialmente podría ser autónomo (y no documental), se convierte en documental a efectos de revisión de los hechos probados en suplicación conforme al art. 191 b) LPL. Asimismo, el hecho de que la grabación constituya ‘per se’ un documento de examen y audición directo del Juzgador, no impide que a la vez pueda ser objeto de una pericia. Sentado lo anterior, al resolver el caso no se ha tenido en cuenta que conforme al art. 326 LEC ‘los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudica’. En el caso no se impugnó la veracidad de la grabación ‘documentada’, por lo que la consideración de la grabación como documental obligaría a estimar probados los hechos que de ella se desprenden. En consecuencia, y partiendo de las circunstancias del caso, estima la que suscribe, con total respeto al argumentado voto mayoritario, que estamos ante un documento privado hábil a los efectos del art. 191 b) LPL; sin perjuicio de que la Sala de suplicación motivadamente pudiera rechazar la revisión de los hechos probados por entender que el Juez de instancia ha efectuado una correcta valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica. La solución, en todo caso, debería de pasar por la estimación del recurso y reposición de las actuaciones al momento de dictar la sentencia de suplicación, para que partiendo del carácter de prueba documental de la grabación y de que por tanto resulta idónea para intentar la revisión de hechos probados (art. 191 b) LPL), se dicte nueva sentencia en la que se valore la cuestión”.