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Los objetivos establecidos vinculantemente por la Unión Europea tienen una finalidad, una meta: la neutralidad climática para el 2050. Y su cumplimiento se plantea a través del diseño de una transición que, en el caso de la energía, se escalona mediante la fijación de objetivos por fases temporales. Pero, la transición ha de ser de toda la economía y ha de ser ecológica, no solo, por tanto, energéticassss1. Aunque, la transición energética es esencial, sin duda, para alcanzar la finalidad perseguida de neutralidad climática, mediante objetivos de eficiencia y de penetración de renovables que acompañan al propio objetivo de reducción de gases de efectos invernadero, que han de conducirnos a una definitiva transformación del modelo, configurando un sistema energético eficiente y renovable, y un modelo económico efectivamente sostenible.
1.1. La nueva “legislación europea sobre el clima”
Ya es conocido que, como parte integrante de la estrategia de la Comisión para la aplicación de la Agenda 2030 y de los ODS, en diciembre de 2019 adoptó su comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, en la que manifestaba que, a pesar del inicio de la transformación de la economía europea para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, aún quedaba mucho por hacerssss1, como una acción climática más ambiciosa, para lo que proponía la aprobación de la que denominó Ley Europea del Climassss1. Después de que el Consejo Europeo, en sus Conclusiones del 12 de diciembre de 2019, respaldara el objetivo de alcanzar una UE climáticamente neutra de aquí a 2050, en coherencia con los objetivos del Acuerdo de París, la Comisión, el 4 de marzo de 2020, adoptó su propuesta de Ley Europea del Climassss1, propuesta modificada en septiembre de 2020 en la que ya se recogía un objetivo de reducción de las emisiones de la UE de, al menos, el 55%, para 2030.