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§56. En el caso que nos ocupa, dicha fuente de prueba son los instrumentos electrónicos y digitales en los que se contiene determinada información que puede ser relevante para la resolución del conflicto suscitado ante la jurisdicción. O, si se prefiere, dichos instrumentos electrónicos y digitales y la información que en ellos se contiene.

Dicha información puede figurar en una página web, un correo electrónico, una base de datos, una hoja de cálculo, un documento Word, un documento multimedia, etcétera.

Y, para que pueda incorporarse a un proceso, es necesario que conste en un soporte, es decir, en un material en cuya superficie se registra información; por ejemplo, un papel, una cinta de video, un disco compacto, un lápiz de memoria o memoria USB (pendrive), una cinta magnética o un disco duro. Estos soportes, en los que se contienen datos, son, por tanto, el antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las consecuencias que se derivan de un determinado hecho.

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