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§57. A partir de aquí, tres son las cuestiones que conviene analizar. En primer lugar, cómo debe obtenerse dicha información. En segundo término, cómo puede aportarse al proceso para que el juez pueda adquirir certeza –es decir, conocimiento seguro y claro– sobre determinados hechos relevantes para la causa que ha de decidir. Y, finalmente, cómo ha de valorar éste los datos que se le transmitan por esta vía.

Pues, como enseña MONTERO, la distinción entre fuente y medio de prueba permite explicar que, así como las fuentes de prueba han de haberse obtenido de forma lícita, es decir, de modo justo, permitido, según justicia y razón, los medios de prueba han de proponerse y practicarse precisamente en la forma establecida en la ley y, además, han de ser pertinentes y útilesssss1.

1. Obtención de la información

§58. Por tanto, cuando se habla de licitud de la actividad probatoria se está haciendo referencia a cómo ha debido obtenerse la fuente de prueba que luego pretende introducirse en el proceso a través de alguno de los medios de prueba legalmente permitidos. Y “así es posible cuestionarse si, atendida la manera como la parte se ha hecho con esa fuente, cabe que luego la use en el proceso, realizando la actividad prevista legalmente para los medios, con el fin de intentar conformar la convicción judicial o para fijar un hecho”ssss1.

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