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§59. El tema tiene singular importancia en el proceso penal, pero tiene asimismo transcendencia en otros órdenes jurisdiccionales: tanto, que el primer caso en que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre él fue con relación a un proceso laboral, en el que se presentó como fuente de prueba una cinta magnetofónica en la que se grabó de modo oculto una conversación entre dos personas que luego se utilizó como prueba para establecer los hechos justificativos de un despidossss1.
§60. El fondo de la cuestión radica en determinar si para verificar las afirmaciones realizadas por las partes sobre determinados hechos es preciso respetar o no ciertos límites. En ese dilema, el artículo 11.1 de la LOPJ dispone que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales”. Lo que, rectamente entendido, supone:
– Que los derechos o libertades fundamentales ocupan una posición preferente en nuestro ordenamiento jurídico y tienen la condición de inviolables (artículo 10.1 de la CE), de modo que todo acto que infrinja los mismos es nulo, lo que no significa, sin embargo, que tengan un carácter ilimitado o absoluto, ya que pueden verse sometidos a restricciones o limitaciones (vide la STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, núm. 786/2015, de 4 de diciembre de 2015 [RJ 2015, 5247], Pte. Sr. Marchena Gómez).