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Sin embargo, en relación con esta cuestión se plantea otra de singular importancia: la de cómo puede aportarse en juicio un dictamen pericial, que pueda poner en cuestión la autenticidad y exactitud de lo reproducido, si, previamente, no se ha recibido una copia del soporte en que se contienen las palabras, sonidos e imágenes captadas mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes que el proponente de este medio de prueba desea que sean tenidas en cuenta.
En principio, desde luego, no es posible. De ahí que sea necesario, como antes apuntamos, que, cuando se admita este medio de prueba, se entregue a las restantes partes una copia de dicho soporte.
Si lo anterior no se considera procedente, y, obviamente, quien defienda esta tesis debería explicar al propio tiempo si con dicha negativa no se menoscaba el derecho de defensa de quien no puede disponer de una copia donde se contiene información que puede ser decisiva para la resolución del pleito, siempre cabría solicitar que se aplicase lo dispuesto en el artículo 336.5 de la LECiv, referido a la posible aportación de dictámenes periciales con la demanda y contestación a esta. Pues, aunque ciertamente contempla un supuesto distinto al que referimos, ofrece una solución que podría ser aceptable.