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De acuerdo con dicho preceptossss1, a instancia de parte, el tribunal que conozca de la causa “podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial”.
La norma atiende una laguna existente en nuestro ordenamiento hasta su aprobación, aun cuando hubiera sido preferible que otorgase igual posibilidad al demandante cuando es el demandado (o uno de ellos, si son varios) el que propone como medio de prueba la reproducción de palabas, sonidos o imágenes que consten en instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes, tal y como señaló el grupo parlamentario que sugirió el cambio, ya que, si bien puede preparar el juicio solicitando que la persona a la que se pretenda demandar “exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir” aquel (artículo 126.1.2° de la LECiv), no existe previsión legal expresa que le permita recabar la tutela judicial en estos casos para que uno o varios expertos puedan examinar a su instancia dichos instrumentos y, posteriormente, emitir el pertinente dictamen pericial.