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Por lo demás, la referencia a que podrán examinarse por medio de abogado o perito las cosas o lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa, o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar en el pleito, es lo suficientemente amplia como para incluir el examen de dispositivos electrónicos, previa ponderación, obviamente, de los diferentes derechos que puedan estar en juego en cada supuesto.

En el caso de que el tribunal no autorizase lo solicitado, por entender que la norma invocada atiende a un supuesto distinto al que nos ocupa u otro motivo distinto, parece evidente que el interesado en disponer de una copia del soporte en que se contienen determinadas palabras, sonidos o imágenes debería dejar constancia de su discrepancia con dicha decisión, formulando al efecto la oportuna protesta, y solicitar que se le conceda la oportunidad de presentar posteriormente el informe de uno o varios expertos en el que estos expresen su parecer sobre “la autenticidad y exactitud de lo reproducido”. Ya que, de lo contrario, de no accederse a dicho ruego, podría atentarse contra su derecho a ser tutelado judicialmente de forma efectiva, en su vertiente de derecho a la defensassss1.

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