Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн
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Por ello, CLEMENT DURÁN, C.; GARRIDO GENOVÉS, V. y GUARDIOLA GARCÍA, J. (2012)ssss1 distinguen, por una parte, el informe pericial, que recoge la opinión experta o especializada emitida por uno o varios peritos que habitualmente es recogida por escrito, y que constituye la base sobre la que se practicará la prueba pericial durante el acto del juicio oral, y, de otro lado, la prueba pericial, que va a consistir en la actividad procesal llevada a cabo durante el juicio oral y mediante la comparecencia personal del perito o peritos ante el tribunal sentenciador o de las partes, contestando a las preguntas que las partes les dirijan en aclaración del informe previamente elaborado.
Así, el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostiene que “el juez acordará el informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos técnicos, científicos o artísticos” Por ello, la prueba pericial va a constituir, de esta forma en “la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad” (MANCEBO GERMÁN, I., 2013)ssss1.