Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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El Reglamento Penitenciario implícitamente hace referencia a lo largo de su normativa a conceptos criminológicos; tómese de ejemplo el artículo 102 del RP cuando en materia clasificatoria incide en la valoración del historial delictivo, la naturaleza del delito, la trayectoria delictiva y el pronóstico de comportamiento futuro. Por tanto, son circunstancias cuya valoración excede de la competencia de un Jurista de Prisiones, cuya actuación debe ir ligada a determinar la situación penal, procesal y penitenciaria del interno sin que pueda exigírsele la emisión de informes sobre cuestiones que exceden de su formación y conocimiento en tanto que, no es un experto en ciencias de la conducta.

Pero lo mismo debe predicase de los Fiscales y Jueces Penitenciarios que informan y resuelven sobre situaciones que afectan a la excarcelación de los penados careciendo de conocimientos e informes criminológicos en los que ha de inspirarse el pronóstico de reinserción social; extremo en el que resulta fundamental la actividad criminológica, al extraer de la totalidad de informes existentes una visión de conjunto que constituya un peritaje de oficio en el que ha de basarse la decisión administrativa o judicial, con libertad de criterio y, que pueda ser contrarrestado en interés de la defensa del interno por informes criminológicos de parte; lo que obliga a la Administración Penitenciaria a permitir la elaboración de dichas pericias.

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