Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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ssss1.La Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Libro III de la LECrim lleva aún por título “De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables” y en su art. 688 hace referencia a la labor que debe llevar a cabo el Presidente del Tribunal cuando se dirija al acusado, a quien debe preguntar si se confiesa reo del delito que se le imputa. Tal denominación se debe a la vetustez de la norma de lo contiene, en la actualidad debe interpretarse acorde a las normas rectoras del interrogatorio según lo establecido en los arts. 24 CE y 118 LECrim. Y como afirma la SAP de Barcelona, Sección 21.ª, de 15 de enero de 2018, recurso 2/2017, “en el actual sistema procesal, la (mal llamada) confesión ha dejado de ser la prueba reina (residuo de otras épocas), pues el acusado pasa a ser sujeto pasivo del procedimiento y no mero objeto, como en los sistemas inquisitivos, irrespetuosos con la persona en beneficio de una plena subordinación al Estado, a la sociedad o a la cosa pública (STS 28 de octubre de 1997)”. Es medio de prueba, utilizable a propuesta de cualquiera de las partes, siendo inadmisible en otro caso, y debe compatibilizarse con el derecho a la última palabra.

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