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ssss1. MENÉNDEZ REXACH, Á., “Urbanismo sostenible y clasificación del suelo: legislación estatal y autonómica”, Revista Catalana de Dret Públic, núm. 38 (2009), pp. 119-145.

ssss1. Preciso es matizar que si bien las legislaciones urbanísticas con mayor o menor énfasis acogen dicho principio, en el caso de las legislaciones en ordenación territorial no es una cuestión tan extendida.

ssss1. Enumerados en el apartado 3, del artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se establecen como tales, los siguientes:

– La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

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