Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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A esta reflexión queremos añadir otra, también reveladora y que apoya la tesis supra mantenida: no existe jurisprudencia del TJUE que se centre en la actividad de inspección ambiental, si no es de forma indirecta (esto es, por el incumplimiento de una Directiva de carácter sectorial), tal vez por ser considerada ésta como una actividad de carácter instrumental.

Valga como ejemplo el asunto C-103/00, en el que se sanciona a la República Helénica por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del artículo 12, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las medidas necesarias para a establecer y aplicar un sistema eficaz de protección rigurosa de la tortuga marina Caretta caretta en Zákynthos (Grecia) con el fin de evitar cualquier perturbación de esta especie durante el período de reproducción, así como cualquier actividad que pudiera dañar o destruir sus áreas de reproducción. Entendiéndose por parte del TJUE que la actividad de inspección debía de formar parte de ese sistema eficaz de protección rigurosa de la tortuga marina Caretta caretta en Zákynthos, así como de cualquier actividad que pueda dañar o destruir sus áreas de reproducción. De lo que, sin duda, se puede deducir el reconocimiento del carácter precautorio de esta actividad, que por parte del Tribunal europeo se hace.

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