Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн
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ssss1.Definido en este mismo proyecto REDIA como el «Nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en el programa de inspección. Se distingue por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido. Un Subprograma puede incluir una o varias campañas de inspección».
ssss1.p. 7.
ssss1.En p. 10. Sobre esta cuestión, el reglamento aprobado en el 2013, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señala en su art. 21 que las «Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia». Quedándose casi en una mera transcripción de lo que señala la DEI, si bien es cierto que, conforme a la distribución competencial derivada de la CE 1978, en concreto a lo que se establece en el art. 148.1.9, serían las CCAA las competentes para desarrollar este aspecto.