Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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ssss1. No participan de momento, pero pueden unirse cuando lo deseen: Suecia, Dinamarca, Irlanda, Hungría y Polonia. Las razones son diferentes, pero en general estos países consideran que es avanzar demasiado deprisa en la integración procesal penal europea.

ssss1. Que ni siquiera en nuestro país se sigue, al atribuir de forma sorprendente a la Fiscalía española, que ni es ni puede ser independiente en el sentido judicial del término, la función de velar por la independencia de los jueces (art. 124.1 CE y art. 1 EOMF), v. GÓMEZ COLOMER (2018), passim.

ssss1. Véase MARTÍNEZ SANTOS, en BACHMAIER WINTER (2018), pp. 26 a 30, quien justifica la independencia de la FE por el contexto internacional en el que ha de actuar y por su requerimiento de tutela en función de los intereses supranacionales y no estatales o individuales.

ssss1. V. también el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 316, 27 de noviembre de 1995), así como sus protocolos adicionales (instrumentos PIF) por parte de los Estados miembros.

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