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¿Estamos ante una jurisprudencia todavía no concluyente, o las últimas decisiones (a cuya plausibilidad nos referiremos en el siguiente epígrafe) han sentado ya las bases para sustraer otra operación de financiación del supuestamente general rechazo a la efectiva transmisión del dominio con propósito de garantía?

2.2.3. El leasing

En cualquier caso, las dudas que todavía se puedan plantear sobre el lease-back en ningún momento se han proyectado, en la jurisprudencia, sobre el leasing. La preservación del leasing suele ser implícita, aunque, si bien obiter dictum, se formula muy claramente en la STS de 2 de febrero de 2006ssss1: “Frente a las posiciones doctrinales que consideran asimilable la naturaleza del contrato de leasing a un préstamo partiendo de su carácter financiero y que ven en él un negocio fiduciario en virtud del cual la transmisión de la propiedad sería puramente formal y limitada a los efectos propios de garantía, la jurisprudencia ha venido reconociendo la autonomía del contrato de leasing, en cuanto responde a una finalidad económico-social propia, tanto desde el punto de vista fiscal como desde el punto de vista mercantil, por lo que con carácter general se reconoce la virtualidad del mismo para la transmisión efectiva de la propiedad de los bienes objeto del mismo” (FD Tercero).

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