Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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¿Cuál sería el criterio de nuestros tribunales si, fuera del ámbito del leasingssss1, dos sujetos pactaran que uno de ellos adquiera con sus propios fondos un bien elegido por el otro, que va a ser quien lo use y soporte todos los riesgos del mismo y que deberá satisfacer al primero (que se reserva la propiedad) en pagos periódicos el importe de lo pagado y los correspondientes intereses? Si dejamos de lado la posibilidad de que tratándose de bienes muebles pueda tratarse de una operación sometida a la LVPBMssss1, el supuesto se habría de reconducir a una propiedad fiduciariassss1. Eso, si no se es más drástico y, en función de las pretensiones planteadas en el caso (en breve nos referiremos a la posible alegación de que se vulnera la prohibición de pacto comisorio), no se termina negando todo derecho sobre el bien al financiador (resultado ello de mantener la validez del préstamo, pero de sentar la nulidad sin más –sin conversión en titularidad fiduciaria– de la atribución del dominio).

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